jueves, 19 de junio de 2014

Cetrería en aeropuertos.

El arte de la cetrería tiene sus orígenes en Asia. Probablemente China fue la primera civilización que practicó la cetrería, mucho antes del nacimiento de Cristo.

Hay quienes afirman que los romanos introdujeron la cetrería en Europa, en tanto que otros niegan que se tratara realmente de este arte de cría selección y adiestramiento de aves de presa, afirmando que el mundo grecolatino mas bien practicó el "aucupio" o captura de pájaros.

Como sea, si es probable que las invasiones godas introdujeran la cetrería a Europa occidental y de allí se fuera difundiendo por occidente.

En la Edad Media entre los siglos VI y XVI la práctica de caza con halcones y azores tuvo un gran auge. De hecho el ave portada por el cetrero denotaba su rango social : desde el gerifalte reservado al Rey, hasta el cernícalo para el criado.

En tiempos modernos, la utilidad de este arte fue advertida por quienes se esfuerzan en  mantener a las aves alejadas del área de maniobras y los circuitos de tránsito de los aeropuertos.

La eficacia de la cetrería es muy alta. Aún mas que otros métodos de dispersión acústica recomendados por la OACI,  como la utilización de cañones de gas butano y otros elementos pirotécnicos a los que las aves residentes en los aeropuertos terminan acostumbrándose.

Su utilización como método de dispersión de aves  en aeropuertos tiene ya vasta trayectoria en España, y la empresa que gestiona los aeropuertos (AENA) tiene a la cetrería como uno de los métodos que recomienda y fiscaliza la Sección de Ecosistemas de la empresa de navegación aérea.

La empresa prestataria del servicio de cetrería contratada por AENA es la misma que fundara con ese propósito en 1968 el naturalista Félix Rodrigo de la Fuente, cuando fuera convocado para ahuyentar a las aves que complicaban las operaciones  en la base aérea de Torrejón.

                                                           Félix Rodrigo de la Fuente

En el aeropuerto de Barajas, hay unos 30 halcones activos que trabajan por turnos y mas de una treintena en proceso de adiestramiento.

Antes de seleccionar al halcón que saldrá "de patrulla", este es pesado.

El halconero sabe reconocer si está "por encima de su peso", de modo que no volará ese día, porque tendrá menos eficacia.  Esta aves nobles solo trabajan "por la comida" y se esfuerzan menos por cazar si están llenas.

         Sembradíos de sorgo en cercanías del aeropuerto Santa Rosa, La Pampa. Polo de atracción de aves.

Muchas veces la acción de los halcones se combina con patrullajes con perros que "marcan" las piezas.

Sin embargo su vuelo tiene un "plus", el efecto disuasorio. El solo verlos volar "enseñoreándose" de su área de caza, hace que las demás aves se alejen de las pistas.

                                               Cetreros en el aeropuerto de Málaga

El inconveniente mayor, es que no hay en Argentina  muchos cetreros especializados en control aviario en aeropuertos. 

Además hay normativas ambientales que deben ser respetadas. 

Por ejemplo en nuestro país (Argentina) debemos regirnos además por la Resolución 108/06 " Registro Nacional de Criadores de Aves Rapaces para Control de Especies de la Fauna Silvestre Potencialmente Peligrosas a la Actividad Aeronáutica.", por medio de la cual se crea  en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable el Registro Nacional de Criadores de Aves Rapaces.

Estableciendo que  toda persona física y/o jurídica que se dedique a la crianza de falconiformes y al tránsito interprovincial de los mismos con fines de utilización en control de fauna silvestre dentro de aeropuertos o sus áreas de influencia, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Criadores de Aves Rapaces para Control de Especies de la Fauna Silvestre Potencialmente Peligrosas a la Actividad Aeronáutica,  presentando la siguiente documentación:

1) Formulario Nº 1 de Registro de Firmas, conforme la Resolución SSRN Nº 34/93.

2) Nombre, profesión y número de matrícula del o los profesionales con título universitario de carreras vinculadas al manejo de los recursos naturales, responsables del programa de cría.

3) a. Certificado de inscripción y habilitación emitido por la autoridad competente de manejo del recurso fauna de la provincia donde se encuentre instalado el criadero.

    b. Constancia de control sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

   c. Plano de las instalaciones utilizadas para la cría y mantenimiento de los animales que conformen el plantel reproductivo y sus descendencias.

   d. Aprobación de las condiciones de infraestructura del establecimiento de cría y mantenimiento de los ejemplares, tanto por las autoridades de aplicación nacional y provincial.

Presentar el programa de cría y métodos zootécnicos a ser utilizados, especificando las necesidades futuras de incorporación de nuevos ejemplares a partir de poblaciones silvestres con el fin de obtener nuevo material genético.

Para este caso, la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación evaluará por sí misma o por consulta con los organismos que considere pertinentes, el proyecto de solicitud sobre la incorporación de nuevos ejemplares, pudiendo denegar o aprobar la misma de forma definitiva o condicionada a la información que en su momento se disponga.

El registro de los ejemplares que conformarán el plantel básico de cría, acreditando su origen, conforme lo establecido en la legislación nacional vigente.

Registro de marcas, señales, anillos y microchips de implantación obligatoria para la identificación individual de los ejemplares que conforman el plantel básico.

Registro de marcas, señales, anillos y microchips de implantación obligatoria para la identificación de los ejemplares provenientes de la operación de cría en cautiverio.

En caso de que la Autoridad de Aplicación de la presente Resolución lo considere pertinente, podrá proceder a requerir la realización de análisis genéticos de ADN para determinar relaciones parentales, cuyo costo estará a cargo del propietario de los ejemplares.

Ver Resolución 108/06:

                                   
                  2° Encuentro Internacional de Cetrería, Colonia Barón, La Pampa, Argentina.













viernes, 7 de marzo de 2014

Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna. Resolución ANAC 76/2014

El 12 de febrero de 2014, por Resolución ANAC 76/2014 se creó el Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna.

Por supuesto, es auspiciosa la noticia y esperamos que reimpulse las acciones que se implementan actualmente para el manejo de fauna en los aeropuertos y los fundos circunvecinos.

Además, nos esperanza el Artículo 4º de esta Resolución, en el sentido que se invitará a participar a profesionales del sector aeronáutico que vivencian "en primera línea" la experiencia fáctica del peligro aviario...en la pista misma, donde suceden los hechos.



Afortunadamente también invita a participar a los profesionales del campo de la biología, especialistas en aves, entomólogos, etc. que aportarán el conocimiento científico que racionalizará la experiencia en lugar de limitarse a describirla, entendiendo así procesos y relaciones complejos que ayudaran a perfeccionar los programas de limitación de fauna de forma sustentable y amigable con el ambiente...y efectiva para proteger la seguridad operacional de la aviación.



Hay algunos pormenores que abren ciertos interrogantes respecto a esta Resolución  ANAC 76/2014.

Por ejemplo:  El Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna ya existía desde el el año 1994, cuando fuera creado por Resolución 561 de Jefe de Estado Mayor de la Fuerza Aérea Argentina, cuando el Comando de Regiones Aéreas era por entonces la Autoridad Aeronáutica Competente de la República Argentina.

Cuando por Decreto 239/07 se crea la Administración Nacional de Aviación Civil, el Artículo 1º del citado Decreto establecía: 

Artículo 1º — Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), quien será la AUTORIDAD AERONAUTICA NACIONAL y ejercerá como organismo descentralizado, las funciones y competencias establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), en la Ley Nº 19.030 de Política Aérea; en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPUBLICA ARGENTINA.

Y en su Artículo 5º: 

Art. 5º — Dase por iniciado el proceso de transferencia a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil que corresponden al COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA..."

Por lo tanto, por continuidad jurídica y funcional, el Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna nunca dejó de existir como tal, y según se desprende de lo informado por la página web de la ANAC,  seguía no solo en funciones sino reuniéndose,  como se observa en la citada publicación de fecha muy anterior a la Resolución ANAC 76/2014 y ya en el período en que ANAC es la Autoridad Aeronáutica Competente

                     Publicación de la Reunión del Comité Nacional  de Peligro Aviario y Fauna en 2013.


                   Parte del Acta de reunión del Comité Nacional de Peligro Aviario y Fauna en 2013.

Tal vez la intención fue plasmar en una Resolución de la actual administración las reglas de su funcionamiento, sus autoridades y el deseo de invitar a participar a quienes vivencian y comprenden mejor los hechos para generar propuestas y sumar voluntades y experticia.

Creo que ese, y no la intensión de crear por segunda vez lo que ya existía, es el por qué de la Resolución ANAC  76/2014.


ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 76/2014

Bs. As., 12/2/2014

VISTO el Expediente S01:0384452/2012 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 239 de fecha 15 de marzo de 2007, se creó la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como Organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por medio del Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, se estableció que la ANAC asumiera las responsabilidades para la REPUBLICA ARGENTINA derivadas del CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, de fecha 7 de diciembre de 1944, ratificado por la Ley Nº 13.891.

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL tiene por misión, entre otras, realizar las acciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios y Acuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes tanto nacionales como internacionales.

Que la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependiente de la ANAC, debe proponer y elevar al Administrador Nacional los proyectos de modificación o derogación de leyes, decretos o resoluciones referidos a la actividad aeronáutica, materia de su competencia, que resulten necesarios.

Que por razón de las facultades conferidas por medio de la Resolución ANAC Nº 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, el Departamento de Administración de Aeródromos dependiente de la Dirección de Servicios Aeroportuarios de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, posee la misión de elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el control de peligro aviario y la fauna silvestre.

Que por la Resolución ANAC Nº 923 de fecha 10 de diciembre de 2012, se estableció la integración del Comité Nacional de Prevención de Peligro Aviario y Fauna, y que los Jefes de Aeródromo, organizaran y presidieran los Comités Aeroportuarios de Prevención de Peligro Aviario y Fauna.

Que por medio de la Resolución ANAC Nº 528 de fecha 31 de mayo de 2012, se estableció la necesidad de crear un programa centralizado que posibilite la notificación proactiva de toda información relativa a eventos y deficiencias de seguridad operacional (relacionados con avistajes o choques con fauna).

Que el Capítulo 9 del Volumen II del Anexo 14 al citado CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, recomienda a los Estados miembros, contar con un órgano de prevención de peligro aviario y fauna.

Que por intermedio de la Resolución Nº 561 de fecha 4 de agosto de 1994 del ESTADO MAYOR GENERAL de la FUERZA AEREA ARGENTINA, entonces Autoridad Aeronáutica, se estableció el COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA.

Que por la Disposición Nº 103 de fecha 15 de noviembre de 1994 del Ex - COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA, se determinó la designación del personal que formaría parte del citado Comité.

Que por medio de las actuaciones del Visto se propició la derogación de la Resolución y la Disposición últimas referidas y la creación del COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto Nº 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Créase el COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

ARTICULO 2° — El COMITE que se crea por medio de la presente resolución, actuará como fuente de información de la comunidad aeronáutica y medio idóneo para el intercambio de la misma, y debatirá sobre las diferentes problemáticas de la especialidad, proponiendo alternativas y proyectos que tengan por objeto reducir el peligro aviario y fauna en el ámbito de los aeródromos del territorio nacional.

ARTICULO 3° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA estará integrado por el Director General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios en el carácter de Presidente del Comité, una Secretaría, a cargo de un Técnico de la ANAC especialista en la materia, miembros e invitados.

ARTICULO 4° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA, invitará a participar como miembros a integrantes de la comunidad aeronáutica (explotadores de aeronaves, gerencias de seguridad operacional de las líneas aéreas, concesionarios de aeródromos, asociaciones de pilotos, etc.) y del ámbito especializado en las ciencias naturales y el medio ambiente.

ARTICULO 5° — El COMITE NACIONAL DE PREVENCION DEL PELIGRO AVIARIO Y FAUNA se reunirá anualmente, salvo circunstancias que justifiquen una convocatoria extraordinaria.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, gírese a la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL para su difusión por medio de la Biblioteca Digital, y archívese. — Dr. ALEJANDRO A. GRANADOS, Administrador Nacional de Aviación Civil.